Preguntas frecuentes
- El alumnado matriculado en las diferentes agrupaciones de módulos elegidas, podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado cuando finalice dicha agrupación de módulos y éstos estén superados o de forma simultanea mientras está cursando dicha agrupación de módulos en los que esté matriculado.
- Si por circunstancias personales del alumnado no puede realizarlo de forma simultánea, podrá realizarlos al final de la superación de la agrupación de todos los módulos del ciclo siempre que estén superados.
La persona tutora de empresa y el del centro deciden conjuntamente qué parte debe realizar la alumna o el alumno en el centro de trabajo y qué parte en el aula. En la primera reunión que tienen ambas personas para planificar la formación, la persona tutora de empresa puede explicar cuáles son las principales tareas que se desarrollan en la empresa, y la persona tutora de centro, dado que conoce bien el ciclo formativo, le puede guiar en el encaje de esas tareas con los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales (o asignaturas), para concretar así la parte de la formación que se podrá seguir en la empresa.
Todos los módulos del primer curso del ciclo irán a la estancia en empresas.
- Cada docente del módulo valorará, a la hora de hacer la programación del curso, qué Resultados de Aprendizaje o parte de ellos podrán ser vistos en la estancia en empresa. El tutor/a de FCTs junto al coordinador/a del ciclo comprobarán que se verán en la empresa entre el 10 % y el 20 % de los Resultados de Aprendizaje de los módulos profesionales del Ciclo en Grados Medios y Superiores y de los módulos de ámbito profesional en Ciclos de Grado Básico, en régimen general.
- En el régimen intensivo, tendrá una duración superior al 35 % e inferior al 50 % de la duración total del currículo, esto es, entre 701 horas y 999 horas, y contemplará, al menos, el 30 % de los Resultados de Aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo.
- Resultados de Aprendizaje (RAs) que van a la empresa.
- Temporalización.
- Evaluación de la estancia en empresa.
- Recuperación de la estancia en empresa.
- Medidas adoptadas para las personas con necesidades específicas.
- 2 convocatorias por paquete de estancia en empresas. Cuando el alumnado accede a empresa en primer curso y no la supere tiene que recuperarla en segundo curso. Si en segundo curso suspendiera la estancia en empresa de 2º curso las tendría que recuperar en un tercer curso.
- El alumnado que no accede en 1º a estancia en empresa por no cumplir requisitos, tendrá dos convocatorias de la totalidad de las horas de estancia en empresa. Si suspendiera la 1ª convocatoria en el 2º curso se recuperaría en un 3º curso.
La formación a realizar se recoge en un plan de formación, que puede ser un documento propio o que incorpore al convenio de colaboración.
El Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres, es, junto con el Art. 27 de la LPRL, la única normativa en vigor sobre la protección de los menores en el trabajo. En este Decreto se dan unas directrices generales sobre la prohibición de ciertos trabajos para los menores de 18 años. La parte de este Decreto sobre las mujeres trabajadoras ya ha sido derogada.
En el centro y en las empresas se puede ofrecer formación teórica y práctica. Sin embargo, no existe la obligación de impartir formación teórica en las empresas; de hecho, no es habitual aunque puede ocurrir si es necesario.
Sí, puesto que se asimilan a personas trabajadoras por cuenta ajena, según establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación
El curso de prevención de riesgos no se puede obtener mediante la realización de otro curso en otra entidad. Si el alumnado suspende el curso de prevención de riesgos que se evalúa en el ciclo, no puede acudir a la empresa hasta que lo obtenga.
Alternancia del alumnado (volviendo 15 días antes).
- En intervalos diarios, semanales, mensuales.
- Única secuencia.
Existirá la posibilidad de no hacer alternancia con autorización del Servicio de planificación e Integración de la Formación Profesional. Para ello habrá qué solicitarlo, con una justificación con al menos 15 días antes de empezar.
El alumnado, por regla general, no podrá superar las 40 horas semanales en estancia en empresas.
En el régimen intensivo, al ser obligatorio el contrato de formación en alternancia hay que estar atento a lo que dice este: los trabajos nocturnos y los turnos sólo se permiten si las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad. En el caso de régimen general deberá tenerse en cuenta la normativa de desarrollo y pactarse con el centro de FP, según lo establecido por la Administración competente.
En todo caso el alumnado que puede hacer nocturnidad debe de ser mayor de 18 años con autorización del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.
La fase de formación en empresa podrá acogerse a las condiciones que cada empresa tenga establecidas con respecto al teletrabajo, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo (Artículo 9.8 del RD659/2023).
Si, siempre que se acuerde previamente con la empresa, se haya reflejado en la programación y se indique en el RAE (Documento Relación Alumnado Empresa). Además, se requiere Autorización del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.
La persona tutora de empresa debe, en primer lugar, tratar de reconducir la situación internamente. En caso de persistirla mala actitud debe comunicarlo a la persona tutora de centro, para acordar las medidas a tomar.






La Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
La Formación Profesional es un sistema educativo diseñado para dotar al alumnado de competencias prácticas y habilidades técnicas orientadas al mercado laboral. El modelo se ha adaptado constantemente a las demandas del mercado, resultando en un aumento significativo de su popularidad en los últimos años con un considerable aumento de las matrículas en todos sus programas.
Adaptación a las demandas del mercado laboral
Conexión directa con el mundo laboral
Toda la Formación Profesional se organiza en familias profesionales, que agrupan, por afinidad, diferentes competencias. Las familias profesionales son el conjunto de cualificaciones en las que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Esta clasificación se realiza en base a unos criterios que dependen de la competencia profesional. Por tanto, las familias de formación profesional aglutinan una serie de cualificaciones que se requieren para el desempeño de un determinado campo profesional.
La modalidad de FP Dual combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación y se caracterizan por realizarse en régimen de alternancia entre el centro educativo y la empresa, con un número de horas o días de estancia de duración variable entre el centro de trabajo y en el centro educativo.
El carácter dual de la FP se refiere a que el contenido formativo de los diferentes estudios se reparte entre el centro de FP y la empresa y a que el alumno es evaluado por la formación recibida en ambos lugares.
Existen dos regímenes o modalidades de oferta de FP, ambos con carácter dual: FP general y FP intensiva.
Centro educativo
Persona tutora del centro



La persona tutora de empresa tiene las siguientes funciones:
Habilidad clave para transmitir conocimientos, guiar y acompañar, así como para escuchar, entender y poder crear un clima de confianza.

Planificar, programar, priorizar y adaptarse a las incidencias, imprevistos y situaciones novedosas que vayan surgiendo.