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Descubre qué tienes que saber y hacer antes de comenzar la formación del alumnado en tu empresa

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¿Por dónde empezar? Primeros pasos para la implantación de la FP en la empresa.

Decidir en qué ámbito formativo se va a formar al alumnado, en función del sector productivo de la empresa o de las actividades de carácter más transversal en las que se quiere captar talento (ejemplo: administración o comercio internacional). Para este fin se puede recurrir a la información que recogen las webs del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o bien el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 

Contactar con un centro de FP, directamente o a través del Departamento de Educación o de un organismo intermedio como una asociación empresarial, Cámara de Comercio, etc, trasladándoles el interés por participar en proyectos de Formación Profesional. Si se tiene claro el ciclo formativo en el que se va a formar, se puede buscar en las webs mencionadas los centros más cercanos que lo ofertan o bien recurrir al propio Departamento o a un organismo intermedio para encontrar el asesoramiento deseado.

Elegir entre FP general y FP intensiva y buscar centros que cuenten con el régimen escogido.

Si bien depende del tamaño de la empresa, en el caso de organizaciones pequeñas y medianas es recomendable un primer proyecto en el que se acoja únicamente a una persona en formación, para conocer y probar poco a poco el funcionamiento de la FP y las implicaciones de convertirse en empresa formadora. Normalmente se fija una ratio de alumnas y alumnos en función de la plantilla de la empresa.

Elegir entre los miembros de la plantilla a la persona que va a realizar la tutoría de empresa y, en su caso, aquella o aquellas que van a ser formadoras de las futuras alumnas y alumnos. Si la organización cuenta con diferentes profesionales que podrían desarrollar estas labores, sería interesante escoger a las personas que, además de dominar técnicamente su oficio, tengan la motivación y competencias transversales necesarias para formar.

La  formación adquirida en la «estancia en empresa» es un periodo de prácticas formativas obligatorias del alumnado en empresas. La característica más relevante de esta formación es que se desarrolla en el ámbito real de la empresa donde el alumnado, orientado y asesorado por los tutores del centro educativo y por los responsables designados a tal fin por la empresa, realizan las tareas establecidas en su plan formativo.

Para ello se debe firmar un acuerdo de colaboración o convenio entre el centro y la empresa para el desarrollo de proyectos de FP dual en régimen de alternancia.

  • Modelo de convenio. Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

Reflexiones y preguntas previas de la persona tutora.

Una vez la persona tutora de empresa ya conoce qué es la FP, es interesante que se plantee una serie de preguntas previas, que le permitirán encarar en mejores condiciones sus nuevas atribuciones, entre ellas el origen de la iniciativa de acoger y formar a alumnas y alumnos que puede provenir de:

  • Un centro de FP, bien sea porque ya existe una colaboración previa con la empresa o porque se acerca a ella para proponerle que se convierta en
    formadora.
  • La Administración – este caso el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra- que cuenta con un equipo de prospectores para involucrar a las empresas en la formación de alumnado o porque lanza proyectos en sectores o ámbitos territoriales concretos y lidera la relación con el tejido productivo.
  • Un organismo intermedio que tiene entre sus objetivos el impulso de la FP como medio para dar apoyo a sus empresas socias en la búsqueda de
    talento cualificado y adaptado a sus necesidades.
  • La propia empresa que se interesa por esta modalidad formativa.

Los motivos para formar son diversos, si bien la mayoría están interrelacionados:

  • Captar talento para la organización, ya sea por relevo generacional o por ampliación de plantilla. De este modo, se ahorran costes derivados de los procesos de selección futuros.
  • Contar con profesionales formados según las necesidades de la organización, y ofrecer, incluso, formación complementaria a la recogida en el currículo del ciclo formativo.
  • Transmitir a la futura persona trabajadora los principios y valores de la empresa.
  • Atraer aire fresco a la organización, tanto a nivel de competencias técnicas como transversales.
  • Formar a nuevas generaciones ya sea por responsabilidad social o por conciencia de sector productivo y que este cuente con una bolsa de profesionales adecuadamente formados.

Las ventajas que percibe la o el estudiante son:

  • Aprende trabajando, de la mano de profesionales del sector.
  • Entra en contacto, en la mayoría de las ocasiones por primera vez, con el mundo del trabajo y de la empresa.
  • Incrementa su motivación.
  • Mejora sus perspectivas laborales.
  • Desarrolla diversas habilidades transversales vinculadas a su formación y al trabajo, como por ejemplo la organización y la adaptabilidad.
  • Comprueba de manera práctica si aquello para lo que se está formando es lo que imaginaba y coincide con sus intereses.
  • Cotiza a la Seguridad Social. 

En la modalidad intensiva, además, recibe una remuneración por el tiempo de formación en la empresa.

La decisión de ser persona tutora o formadora a menudo no es una decisión propia sino de la empresa. Por eso es interesante tener claro lo que aporta acompañar a alumnos:

  • Formar a las futuras generaciones de profesionales, algo que puede ser muy gratificante.
  • Desarrollar competencias didácticas y competencias transversales, como por ejemplo comunicación, relación interpersonal y organización.
  • Enriquecerse con las aportaciones del alumnado, que pueden aportar nuevas formas de hacer las cosas y cuestionar las actuales maneras de proceder.
  • Ser reconocida o reconocido por la empresa por su nueva labor, añadida a su quehacer diario.
  • Conocer y colaborar con el mundo educativo y descubrir nuevas oportunidades formativas para uno mismo, el resto de la plantilla o para familiares y amistades.

La persona tutora o el formador de empresa tiene varios recursos que le van a servir para desarrollar sus nuevas tareas:

  • La persona tutora de centro: se trata de una persona que domina su profesión y la jerga educativa específica y que, por tanto, guía y apoya a la persona tutor en su nueva función, especialmente, en aspectos burocráticos y de valoración del aprendizaje del alumnado.
  • Esta plataforma web y otros manuales que le facilitan y permiten formare y conocer lo que supone convertirse en persona tutor de FP.
  • Organismos intermedios: entre sus funciones de apoyo y asesoramiento a empresas, algunos dedican acciones específicas a las personas tutoras de empresa, como por ejemplo jornadas de contacto o intercambio con centros de FP o creación de materiales específicos.
  • Cursos y formación de tutoría de empresa: el Departamento de Educación y organismos intermedios organizan formaciones, aún no obligatorias, pero altamente recomendables. Algunos organismos incluso les otorgan certificados al finalizarlos, así como sellos de empresa formadora a la compañía que representan.

¿Cómo planificar la formación?

Cada persona en formación necesita contar con un plan de formación individual. Será el Departamento de Educación el que señale cómo y cuándo debe
elaborarse este plan. Las personas tutoras de centro y empresa acuerdan cómo se distribuye el plan de formación:

  • Distribución de contenidos: Qué parte de los contenidos previstos, de los resultados de aprendizaje incluidos en el currículo, se van a ver en el centro de trabajo y qué parte en el aula.
  • Duración de la formación.
  • Timing y horarios: Cuándo van a tener lugar los periodos de formación en la empresa.

Antes del encuentro entre los responsables de la tutoría, es recomendable que la persona tutora de empresa reflexione sobre cuáles son las tareas que se llevan a cabo habitualmente en el centro de trabajo y en las que se pretende formar a la alumna o el alumno. En el caso de que la empresa cuente con una descripción del puesto de trabajo, ese puede ser un excelente punto de partida a la hora de realizar, de forma ágil, el reparto del currículo.

En la reunión para planificar la formación, la persona tutora de empresa explica cuáles son las principales actividades que se desarrollan en la organización, y la persona tutora de centro, dado que conoce bien el ciclo formativo (Grado D), le guía en el encaje entre las tareas en la empresa y los diferentes módulos profesionales (Grado B o asignaturas), para concretar así la parte de la formación que se podrá seguir en la empresa.

El número de horas de formación en la empresa, durante los habituales dos años del ciclo formativo, dependerá del régimen por el que se haya optado, general o intensivo, y será la persona tutora de centro quien deberá asegurarse de que el reparto cumpla con los porcentajes establecidos según la normativa y que la suma de contenidos impartidos en empresa y centro correspondan al total de horas previstas en el currículo correspondiente.

Funciones, tareas, módulos y resultados.

La persona tutora de empresa deberá analizar qué se hace habitualmente en la empresa.

  • Analizar: Se trata de detallar cuáles son las funciones del puesto de trabajo o las de otros puestos que pueden estar relacionados con la formación de la futura alumna o alumno.
  • Desglosar esas funciones en tareas concretas del día a día: consiste en detallar paso a paso lo que se hace dentro de cada función y cómo consigue realizarla .
Ejemplo práctico de definición de funciones y tareas

El módulo profesional o formativo es la unidad básica de organización curricular en la Formación Profesional. En este contexto podría ser considerado como un sinónimo de área, asignatura o materia.

Una vez la persona tutora de empresa tiene las funciones tareas detalladas, el siguiente paso consiste en comparar esa descripción de lo que se hace en la empresa con el contenido del ciclo formativo (Grado D) que sigue la futura alumna o futuro alumno.

Esa comparación se lleva a cabo conjuntamente con la persona tutora de centro, que es el experto en el contenido de la formación.  La persona tutora de empresa y el del centro deciden conjuntamente qué parte debe realizar la alumna o el alumno en el centro de trabajo y qué parte en el aula. La persona tutora de centro, dado que conoce bien el ciclo formativo, le puede guiar en el encaje de esas tareas con los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales (o asignaturas), para concretar así la parte de la formación que se podrá seguir en la empresa.

Es el momento para que el tutor de empresa pregunte y clarifique todos aquellos términos con los que puede no estar familiarizado, ya que forman parte de la «jerga» educativa y no necesariamente del trabajo diario de la empresa.

Los resultados de aprendizaje son descripciones claras y específicas de lo que el alumnado deben saber y ser capaces de hacer al final de una unidad de enseñanza o curso. Se consideran conocimientos (información asimilada), destrezas (habilidad para aplicar conocimientos y técnicas) y competencias (capacidad demostrada para manejar un conjunto de habilidades, destrezas y conocimientos en contextos laborales).

Los criterios de evaluación son las medidas utilizadas para evaluar si los estudiantes han alcanzado los resultados de aprendizaje.

En la práctica, lo más habitual es que haya resultados de aprendizaje de los módulos que se impartan en su totalidad en el centro, mientras que los otros se realicen parte en este y parte en la empresa.

Ejemplo:
Tarea en la empresa Módulo profesional (Asignatura) Resultados de Aprendizaje del módulo Formación en el Centro Formación en la empresa
Controlar que el producto esté bien colocado, según las estrategias de venta

Dinamización del punto de venta

Coloca, expone y repone los productos en la zona de venta, atendiendo a criterios comerciales, condiciones de seguridad y normativa vigente. X
Controlar que el producto esté bien colocado, según las estrategias de venta

Dinamización del punto de venta

Organiza la superficie comercial, aplicando técnicas de optimización de espacios y criterios de seguridad e higiene

X

2 Planifica

3 Selecciona

¿Cómo se realiza la selección?

Elegir a los que mejor encajen en la organización es un aspecto clave para el éxito del proyecto.

La selección corre a cargo del centro educativo que conoce al alumnado y sus capacidades y competencias específicas que más se adecúan a cada puesto y empresa. El centro realiza una asignación de alumnos a las diferentes empresas, en función de las características de ambos y de la información que hayan facilitado las empresas respecto al perfil buscado.

La participación en el proceso de selección por parte de las empresas se realiza en casos puntuales y extraordinarios cuando el centro requiere de información adicional como búsqueda de asesoramiento o en casos específicos. En estos casos puede ser recomendable que en la selección tome parte la persona tutora de empresa, ya que es la que será responsable de la formación en la empresa.

En la selección, el centro de FP es un agente indispensable porque la persona tutora de centro y los diferentes docentes ya conocen al alumno, puesto que, en la mayoría de los casos, este ha pasado al menos el primer trimestre del curso en las aulas.

Para esa selección y posterior asignación resulta de mucha utilidad que la empresa facilite al centro las competencias, básicas y/o transversales que considera fundamentales y que pueden derivar en un mejor ajuste empresa/alumno. De hecho, la propia normativa habla de competencias a tener en cuenta como trabajo en equipo, capacidad de toma de decisiones, innovación y creatividad. Esta información se puede facilitar en una ficha-resumen en la que la empresa recoja los datos más significativos de su proyecto de FP, teniendo en cuenta, además, que el alumno debe conocer los criterios con los que se realiza la selección y que deben documentarse adecuadamente:

Ejemplo de ficha-resumen de proyecto de FP
Nombre de la empresa …………………………
Dirección …………………………
Página web …………………………
Actividad principal de la empresa …………………………
Datos del tutor de empresa …………………………
Especialidad formativa en que se va a formar …………………………
Número previsto de alumnos a acoger …………………………
Modalidad en la que participa (general o intensiva) …………………………
Fecha prevista de acogida en la empresa …………………………
Periodos previstos de formación en la empresa …………………………
Horarios previstos de la formación …………………………
Competencias fundamentales (básicas y/o transversales) …………………………
Otros datos relevantes …………………………

La empresa conoce el puesto de trabajo para el que va a formar y para el que puede tener una descripción o aprovechar el ejercicio de reflexión sobre funciones y tareas como se ha indicado anteriormente a la hora de planificar la formación. Por ello deberá trasladar esta información al centro educativo previamente .

Para la selección por parte del centro se requiere añadir las competencias necesarias para el desarrollo adecuado de estas funciones y tareas. Dado que el alumnado está formado, en general, por personas jóvenes que suelen carecer de experiencia profesional previa, esas competencias en las que centrarse serán las de carácter básico o transversal, no las técnicas, propias de la profesión, puesto que son precisamente en esas destrezas en las que se están formando.

  • Competencias básicas: Son aquellas que, en un determinado contexto sociocultural, permiten a las personas moverse con normalidad en sociedad. Se entiende que estas competencias se adquieren durante la Educación Secundaria Obligatoria, como son lectoescritura en la(s) lengua(s) propia(s), cálculo funcional, dominio de lengua extranjera y nociones de informática.
  • Competencias transversales: Son las capacidades, habilidades, destrezas y comportamientos de amplio espectro que interactúan para dar respuesta a situaciones laborales de diversa complejidad y que, además, destacan por su alta transferibilidad entre ocupaciones. Son competencias como organización, adaptabilidad o trabajo en equipo. A la hora de reflexionar sobre las competencias transversales del puesto de trabajo es interesante ir más allá de la etiqueta (las mencionadas organización, adaptabilidad o trabajo en equipo) y pensar en comportamientos observables.

Preguntas frecuentes

¿Para el alumnado de prácticas en Dual sirven los convenios que ya se tienen en el centro?2025-03-05T14:53:08+02:00

No. Para las prácticas de la nueva formación DUAL hay que hacer el nuevo convenio de grado. 

  • En el caso de hacer un nuevo convenio para una FCT tradicional con alumnado de segundo, para el curso 2024-2025 habrá que elaborar el convenio antiguo más la adenda. Este modelo tendrá validez hasta que se extinga el modelo de FCT. 
  • En el caso de tener un modelo de convenio de dual antigua más adenda, éste será válido durante 4 años. Cuando caduque se realizarán los convenios nuevos de grado.
¿El alumno/a que convalida la estancia en empresa tiene que acudir al centro? ¿Y en exención parcial?2025-03-05T14:52:10+02:00

Al igual que ocurría en FCTs, el alumnado que tiene exenta la estancia en empresa no tendrá que acudir al centro de formación los días que debería de estar en la empresa tanto en la exención total como en la parcial siempre y cuando haya superado la formación en el centro. 

¿Hay posibilidad de exención en las prácticas con la formación dual? ¿Cuáles son los requisitos?2025-03-05T14:49:52+02:00
  • Sí, hay posibilidad de exención de la realización de estancia en empresa. Según el artículo 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados C y E; y un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.
  • La solicitud de exención podrá presentarse desde primer curso. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 
¿Cómo se asigna el alumnado para la formación en empresa?2025-03-05T14:43:24+02:00
  • El centro de formación establecerá al inicio del curso los criterios a emplear en el procedimiento de asignación del alumnado a la empresa siguiendo las directrices que indican las instrucciones de inicio de curso. 
  • Los criterios deben recogerse en el convenio y en las programaciones de cada módulo. Se podrá recoger en el proyecto curricular de cada ciclo un documento con dichos criterios para no tener que incluirlos en los convenios. En ese caso, habrá que entregar una copia de ese documento a la empresa y al alumnado.
En cuanto a las horas de prácticas con la dual, ¿hay marcado un número mínimo de horas a realizar en el primer curso?2025-03-05T14:51:26+02:00

En el Régimen General. 

  • Para Ciclos de Grados Medio y Superior, tendrá una duración entre el 25 % y el 35 % de las horas. Esto supone entre 500 y 700 horas. De esas horas, en el primer curso habrá que hacer entre el 20 % y el 50 %. 
  • Para Ciclos de Grado Básico tendrá una duración del 20 % del total de las horas del ciclo. Esto supone unas prácticas de 400 horas. De esas horas, en el primer curso habrá que hacer entre el 20 % y el 50 % (80-200 horas).
¿El alumnado de primero que no acude a la estancia en empresa, tiene que ir al centro educativo durante esas horas?2025-03-05T14:46:42+02:00

Sí. El alumnado que no acude a la estancia en empresas por no cumplir los requisitos, acudirá al centro de formación durante esas horas. 

¿Todo el alumnado acude a estancia en empresa en primer curso?2025-01-13T13:14:25+02:00

No. Para acceder a la formación en empresas el alumnado debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos 16 años.
  • Haber superado la formación de Prevención de Riesgos Laborales.
  • No tener evaluación negativa en varios módulos que sumen más de 200 horas o en un único módulo de más de 250 horas en la última evaluación parcial realizada antes de acudir a la empresa.
  • No tener más de 30 faltas injustificadas desde la publicación en el BON: 4/11/2024.
  • No tener al menos una conducta gravemente perjudicial para la convivencia.
¿Cuándo se realiza la evaluación previa al inicio de la formación en empresas?2025-01-13T13:21:45+02:00

Se realizará una evaluación previa con el objetivo de decidir las personas que acceden a la estancia en empresa antes de acudir a la empresa. Si dicha situación coincidiera en fechas con la última evaluación parcial ordinaria anterior a acudir a la empresa, se podría realizar en ese momento.

Si el alumnado no accede a estancia en empresa en segundo, ¿Cuándo hará las prácticas?2025-03-05T14:45:43+02:00

Se deberán realizar durante el curso siguiente. Para el curso 2025-2026 se elaborarán las instrucciones precisas. 

¿Todo el alumnado acude a estancia en empresa en segundo curso?2025-01-13T13:20:24+02:00

No. Para acudir a la formación en empresas en segundo curso también habrá que cumplir una serie de requisitos. Para el curso 2025-2026 se elaborarán las instrucciones precisas. 

¿Cuáles son las características (duración, jornada, salario…) del contrato de formación en alternancia?2025-01-13T12:43:39+02:00

Sus características son:

  • Está dirigido a personas sin cualificación relacionada con la del contrato a realizar.
  • Es para estudiantes de cualquier edad (mínimo de 16 años), excepto en el caso de grados C de nivel 1 o 2 para los que se fija un máximo de 30 años de edad.
  • Su duración es de mínimo tres meses y máximo dos años.
  • El tiempo de trabajo efectivo será como máximo del 65 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo correspondiente, o, en su defecto, de la jornada máxima legal, durante el primer año, o el 85 %, durante el segundo.
  • No permite la realización de horas extraordinarias. Los trabajos nocturnos y los turnos sólo se permiten si las actividades formativas no puedan desarrollarse
    en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
  • No contempla periodo de prueba.
  • La retribución será la establecida en el convenio colectivo de aplicación y no podrá ser inferior al 60 % el primer año y al 75 % el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • La Seguridad Social de la persona trabajadora cubre todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • Las empresas con plantilla inferior a 250 personas tienen derecho a una reducción del 100 % en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. En el caso de empresas mayores, la reducción es del 75 %.
Si hay alumnado que suspende el curso de prevención de riesgos, ¿podría obtenerlo por otra vía, mediante la realización de otro curso en otra entidad y con eso poder ir a la empresa?2025-03-05T14:59:46+02:00
  • El curso de prevención de riesgos no se puede obtener mediante la realización de otro curso en otra entidad. 
  • Si el alumnado suspende el curso de prevención de riesgos que se evalúa en el ciclo, no puede acudir a la empresa hasta que lo obtenga. 
La suma de horas totales en formación de prevención de riesgos laborales será de 50 horas. ¿Cómo es posible meterlas en el primer trimestre?2025-03-05T14:39:31+02:00

Las 50 horas de prevención de riesgos se reparten entre los módulos, asumiendo 30 horas el módulo Itinerario para la Empleabilidad y 20 horas entre el resto de módulos técnicos.

¿El alumnado debe recibir formación sobre riesgos laborales, previa a su acogida en la empresa?2025-01-13T13:22:54+02:00

Sí. Es obligatorio.
Las 50 horas de prevención de riesgos se reparten entre los módulos, asumiendo 30 horas el módulo Itinerario para la Empleabilidad y 20 horas entre el resto de módulos técnicos.

¿La alumna o el alumno en modalidad de beca debe estar dado de alta en la Seguridad Social?2025-01-13T12:49:25+02:00

Sí, puesto que se asimilan a personas trabajadoras por cuenta ajena, según establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

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