Preguntas frecuentes
No. Para las prácticas de la nueva formación DUAL hay que hacer el nuevo convenio de grado.
- En el caso de hacer un nuevo convenio para una FCT tradicional con alumnado de segundo, para el curso 2024-2025 habrá que elaborar el convenio antiguo más la adenda. Este modelo tendrá validez hasta que se extinga el modelo de FCT.
- En el caso de tener un modelo de convenio de dual antigua más adenda, éste será válido durante 4 años. Cuando caduque se realizarán los convenios nuevos de grado.
Al igual que ocurría en FCTs, el alumnado que tiene exenta la estancia en empresa no tendrá que acudir al centro de formación los días que debería de estar en la empresa tanto en la exención total como en la parcial siempre y cuando haya superado la formación en el centro.
- Sí, hay posibilidad de exención de la realización de estancia en empresa. Según el artículo 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, podrán quedar exentos, total o parcialmente, de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral correspondiente a seis meses a tiempo completo, o su equivalente, para los grados C y E; y un año a tiempo completo, o su equivalente, para los grados D, que se corresponda con la formación cursada. A estos efectos se podrá aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores.
- La solicitud de exención podrá presentarse desde primer curso. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
- El centro de formación establecerá al inicio del curso los criterios a emplear en el procedimiento de asignación del alumnado a la empresa siguiendo las directrices que indican las instrucciones de inicio de curso.
- Los criterios deben recogerse en el convenio y en las programaciones de cada módulo. Se podrá recoger en el proyecto curricular de cada ciclo un documento con dichos criterios para no tener que incluirlos en los convenios. En ese caso, habrá que entregar una copia de ese documento a la empresa y al alumnado.
En el Régimen General.
- Para Ciclos de Grados Medio y Superior, tendrá una duración entre el 25 % y el 35 % de las horas. Esto supone entre 500 y 700 horas. De esas horas, en el primer curso habrá que hacer entre el 20 % y el 50 %.
- Para Ciclos de Grado Básico tendrá una duración del 20 % del total de las horas del ciclo. Esto supone unas prácticas de 400 horas. De esas horas, en el primer curso habrá que hacer entre el 20 % y el 50 % (80-200 horas).
Sí. El alumnado que no acude a la estancia en empresas por no cumplir los requisitos, acudirá al centro de formación durante esas horas.
No. Para acceder a la formación en empresas el alumnado debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos 16 años.
- Haber superado la formación de Prevención de Riesgos Laborales.
- No tener evaluación negativa en varios módulos que sumen más de 200 horas o en un único módulo de más de 250 horas en la última evaluación parcial realizada antes de acudir a la empresa.
- No tener más de 30 faltas injustificadas desde la publicación en el BON: 4/11/2024.
- No tener al menos una conducta gravemente perjudicial para la convivencia.
Se realizará una evaluación previa con el objetivo de decidir las personas que acceden a la estancia en empresa antes de acudir a la empresa. Si dicha situación coincidiera en fechas con la última evaluación parcial ordinaria anterior a acudir a la empresa, se podría realizar en ese momento.
Se deberán realizar durante el curso siguiente. Para el curso 2025-2026 se elaborarán las instrucciones precisas.
No. Para acudir a la formación en empresas en segundo curso también habrá que cumplir una serie de requisitos. Para el curso 2025-2026 se elaborarán las instrucciones precisas.
Sus características son:
- Está dirigido a personas sin cualificación relacionada con la del contrato a realizar.
- Es para estudiantes de cualquier edad (mínimo de 16 años), excepto en el caso de grados C de nivel 1 o 2 para los que se fija un máximo de 30 años de edad.
- Su duración es de mínimo tres meses y máximo dos años.
- El tiempo de trabajo efectivo será como máximo del 65 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo correspondiente, o, en su defecto, de la jornada máxima legal, durante el primer año, o el 85 %, durante el segundo.
- No permite la realización de horas extraordinarias. Los trabajos nocturnos y los turnos sólo se permiten si las actividades formativas no puedan desarrollarse
en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad. - No contempla periodo de prueba.
- La retribución será la establecida en el convenio colectivo de aplicación y no podrá ser inferior al 60 % el primer año y al 75 % el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- La Seguridad Social de la persona trabajadora cubre todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- Las empresas con plantilla inferior a 250 personas tienen derecho a una reducción del 100 % en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. En el caso de empresas mayores, la reducción es del 75 %.
- El curso de prevención de riesgos no se puede obtener mediante la realización de otro curso en otra entidad.
- Si el alumnado suspende el curso de prevención de riesgos que se evalúa en el ciclo, no puede acudir a la empresa hasta que lo obtenga.
Las 50 horas de prevención de riesgos se reparten entre los módulos, asumiendo 30 horas el módulo Itinerario para la Empleabilidad y 20 horas entre el resto de módulos técnicos.
Sí. Es obligatorio.
Las 50 horas de prevención de riesgos se reparten entre los módulos, asumiendo 30 horas el módulo Itinerario para la Empleabilidad y 20 horas entre el resto de módulos técnicos.
Sí, puesto que se asimilan a personas trabajadoras por cuenta ajena, según establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.





La Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
La Formación Profesional es un sistema educativo diseñado para dotar al alumnado de competencias prácticas y habilidades técnicas orientadas al mercado laboral. El modelo se ha adaptado constantemente a las demandas del mercado, resultando en un aumento significativo de su popularidad en los últimos años con un considerable aumento de las matrículas en todos sus programas.
Adaptación a las demandas del mercado laboral
Conexión directa con el mundo laboral
Toda la Formación Profesional se organiza en familias profesionales, que agrupan, por afinidad, diferentes competencias. Las familias profesionales son el conjunto de cualificaciones en las que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Esta clasificación se realiza en base a unos criterios que dependen de la competencia profesional. Por tanto, las familias de formación profesional aglutinan una serie de cualificaciones que se requieren para el desempeño de un determinado campo profesional.
La modalidad de FP Dual combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación y se caracterizan por realizarse en régimen de alternancia entre el centro educativo y la empresa, con un número de horas o días de estancia de duración variable entre el centro de trabajo y en el centro educativo.
El carácter dual de la FP se refiere a que el contenido formativo de los diferentes estudios se reparte entre el centro de FP y la empresa y a que el alumno es evaluado por la formación recibida en ambos lugares.
Existen dos regímenes o modalidades de oferta de FP, ambos con carácter dual: FP general y FP intensiva.
Centro educativo
Persona tutora del centro



La persona tutora de empresa tiene las siguientes funciones:
Habilidad clave para transmitir conocimientos, guiar y acompañar, así como para escuchar, entender y poder crear un clima de confianza.

Planificar, programar, priorizar y adaptarse a las incidencias, imprevistos y situaciones novedosas que vayan surgiendo.