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¿Puede una alumna o alumno trabajar en turnos o hacer horarios nocturnos?

En el régimen intensivo, al ser obligatorio el contrato de formación en alternancia hay que estar atento a lo que dice este: los trabajos nocturnos y los turnos sólo se permiten si las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad. En el caso de régimen general deberá tenerse en cuenta la normativa de desarrollo y pactarse con el centro de FP, según lo establecido por la Administración competente.

En todo caso el alumnado que puede hacer nocturnidad debe de ser mayor de 18 años con autorización del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional. 

Por |2025-03-05T14:53:33+02:00enero 13, 2025|, |Sin comentarios

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